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¿Quién posee el arte? (Legalmente)

Escrito por el 30/11/2024

Al cuestionarnos sobre la propiedad de las obras de arte vienen a la mente los aspectos tanto de autoría, como de propiedad derivada de la compra y hasta de explotación. Aspectos que no son exclusivos del arte, pero que ciertamente se han puesto en el centro de atención en cuanto a las obras artísticas durante las últimas décadas.

Cuando un escultor crea una estatua por iniciativa propia probablemente nadie dudaría en decir que no solamente es el autor de dicha obra, sino que esa obra le pertenece por derecho de autor. Si ese mismo autor crea una escultura por comisión, probablemente no se pondría en tela de juicio su autoría, pero la obra terminaría siendo propiedad de quien la comisionó. Existe un intercambio comercial y mientras se le pague al autor, probablemente nadie dudaría en colocar la posesión de la obra en manos de quien pagó por ella.

Lo antes descrito fue por siglos en intercambio comercial básico para quienes esculpían, pintaban, componían, o realizaban cualquier otro tipo de obra tangible o intangible. Grandes maestros como Miguel Ángel realizaron contratos de este tipo. Sin embargo, conforme pasó el tiempo y nuevas formas de producción facilitaban la reproducción de la obra original, las cuestiones de derechos legales se fueron complicando.

De esto último nace otro concepto además de la autoría, el concepto de derecho de copia o  copyright, que comenzó en Gran Bretaña durante el año de 1710, con el Estatuto de la Reina Ana, que otorgaba un monopolio temporal a imprentas específicas sobre la edición de ciertas obras. Previo a esto, los impresores que se hacían de los derechos de una obra los conservaban de forma vitalicia. Después de esta ley, tras un período de entre 14 y 21 años los derechos pasaban al dominio público o regresaban al autor, según fuera el caso. Esto le permitió a los autores poder recuperar los derechos de copia de sus obras, fomentando así su poder de negociación.

Vemos entonces que en obras como las literarias, donde el poder hacer copias del original es esencial para obtener un beneficio económico de esta, el derecho de copia ha sido un punto focal de la preocupación legal, ya que quien tiene el derecho de copia no es necesariamente el autor, sino la persona con los medios para realizar dichas copias.

Con este antecedente, cabe hacer algunas distinciones, ya que a veces se traduce del inglés “Copy Right” la expresión “Derecho de Autor” lo cual es engañoso, pues como vimos no se habla de reclamar la autoría, sino el derecho de copiar una obra original.

De la autoría y el derecho de copia nace otro concepto, el de la propiedad intelectual. Siguiendo con el ejemplo de Miguel Ángel, si él siguiera vivo, probablemente nadie dudaría de su autoría, pero posiblemente no tendría los derechos de propiedad intelectual sobre los artículos que se venden utilizando las imágenes que él creó.  Desde carteles, toallas, cortinas de baño u otros objetos que no son su obra, pero que son hechos con la imagen de alguna de sus obras, tal vez Miguel Ángel no tendría el derecho legal de reclamar ni un centavo por la venta de dichos artículos, pero a quienes les vendió sus originales sí tendrían ese derecho gracias a los antes mencionados contratos.

De hecho hoy en día en nuestro país existen dos leyes distintas, una que protege al derecho del autor y otra que regula la propiedad intelectual, siendo esta última donde podemos encontrar algo más parecido al derecho de copia. Mientras que en dichas leyes la autoría es algo inalienable, algo que no se puede ceder, la propiedad intelectual es algo que se puede comprar o vender a voluntad.

Con la llegada de las industrias culturales del siglo XX, que realizaban obras para medios masivos de comunicación, el comprar la propiedad intelectual de los autores se convirtió en una práctica normal. Autores de novelas, historietas, guiones y muchas otras obras cedían su propiedad intelectual a cambio de un salario o a veces a cambio de un cheque. Probablemente el ejemplo más conocido de esta época es el de Joe Shuster y Jerry Siegel, autores originales de Superman, quienes se enfrascaron en una lucha legal por años para reclamar un poco más de pago al observar las enormes ganancias que su obra generó.

Utilizamos este ejemplo para ilustrar la manera en la que, al menos a partir del siglo pasado, se comenzó a comprar la propiedad intelectual (los derechos de copia por sus ideas, creaciones e imaginación) de los autores, con el afán de no otorgarles regalías por sus creaciones.

Pero hasta el siglo pasado, la gran mayoría de las copias que se producían de una obra o un producto derivado de la misma para el mercado masivo, podían ser controladas por sus propietarios, ya que se necesitaba poseer medios de producción y distribución enormes para que se pudieran vender a precios bajos y al mismo tiempo que la empresa fuera redituable.

Sin embargo, las cosas han cambiado con el advenimiento de los medios digitales, pues ya no es necesario poseer medios masivos de producción o distribución. Los medios necesarios para producir y distribuir audio, imágenes o videos digitales están al alcance de muchas más personas. Hemos pasado de medios masivos a medios con nichos de audiencias, donde un artista puede tener una décima parte de los seguidores necesarios para haber sido relevante en el mercado masivo de antaño y aún así poder vivir de su producción artística.

Al menos esta es la narrativa actual con respecto a la era digital y el cultivo de audiencias, pero cabe preguntarse ¿Realmente la era digital nos da mayor libertad?

Si nos acercamos un poco más al fenómeno, podremos darnos cuenta de que muchos artistas siguen sin ser los dueños de los medios de distribución o producción y que incluso en el caso de serlo, se avanza hacia un futuro donde se les acote dicha libertad.

Hoy en día, como nativos digitales, contamos con un privilegio que no se pudieron dar  nuestros antepasados, la capacidad de reproducir constantemente imágenes, sonidos o textos. Esto lo hacemos incluso sin darnos cuenta o mejor dicho nuestros artefactos digitales lo hacen para poder brindarnos información o entretenimiento. La copia y modificación puede hacerse de manera tan sencilla que el tratar de mantener un control de ello se ha vuelto casi imposible, esto a pesar de los mejores intentos por parte de diferentes industrias. Se vuelve entonces pertinente la pregunta ¿Es posible restringir el derecho de copia en el S. XXI?

En la próxima entrega de esta columna intentaré ahondar en estas preguntas finales, comentando sobre algunas de las más recientes situaciones que ponen en entredicho al derecho de copia, de autor y a la propiedad intelectual tal y como la hemos conocido hasta ahora.

Columna: Transpoiética.