
Difuminando la propiedad intelectual en el S. XXI
Escrito por Joel Cuellar Lopez el 12/01/2025
En la columna anterior establecimos algunas generalidades sobre la historia del derecho de autor y la propiedad intelectual. En esta ocasión revisaremos algunos de los hitos que han marcado estos primero 25 años del S. XXI, con relación a la pugna por la propiedad del arte y la manera en que la tecnología ha influido en ella.
El primero de estos hitos ocurre recién iniciado el siglo, en el año 2001, cuando se fundó la organización sin fines de lucro “Creative Commons” (Bienes creativos comunes) o “CC” por el especialista en ciberderecho Lawrence Lessing, con el propósito de brindar instrumentos jurídicos de carácter gratuito que facilitaran tanto el uso como la distribución del arte y el conocimiento. Para lograr esto, tanto Lessing como sus colegas, Hal Alberson y Eric Eldred, se apoyaron en el “Center for Public Domain” (Centro por el dominio público), que formaba parte del movimiento por el software libre.
Dichos instrumentos consisten principalmente en una serie de licencias de derecho de copia (licencias CC), que permiten a los autores comunicar los derechos que se reservan y aquellos que liberan en beneficio del público o de otros autores. De esta manera se establece un método simple y estandarizado de dar a conocer la postura del autor con respecto a los derechos de uso o derivación de la obra, evitando negociaciones individuales con cada usuario o autor.

Vemos entonces que en este primer hito, los creadores del CC observaron la imposibilidad de mantener los instrumentos legales pertinentes a los medios masivos de comunicación del siglo anterior e intentaron crear un marco legal que no solamente simplificara o facilitara las cosas, sino que permitiera tanto a autores como a las audiencias interactuar de una manera más horizontal.
Para encontrar el segundo hito tenemos que trasladarnos al 2014, cuando la tecnología Blockchain (tecnología criptográfica que permite llevar un registro seguro de la manera en que un conjunto de información digital es replicada, compartida o distribuida) permitió el primer uso del NFT (Non-fungible token) como una especie de identificador digital único. Pensemos en ello como una ficha de identificación que, en un mundo digital donde copiar datos es tan fácil como oprimir un botón, nos permite identificar los datos originales, aunque estos hayan sido copiados miles de veces. La palabra “fungible” se refiere a la susceptibilidad de un bien para ser intercambiado por otro de manera imperceptible en una transacción comercial, el mejor ejemplo de esto es un billete, puedo pagar una mercancía que cuesta $20 con cualquier billete de $20. Mientras que un bien no fungible no es intercambiable, si compro un Van Gogh espero recibir ese Van Gogh y no una copia o algún otro original.
Kevin McCoy y Anil Dash crean el primer NFT como una manera de ligar obras digitales a una especie de certificado de autenticidad digital, que permitiera tratar a esa obra como un original, de la misma manera en que las obras más tangibles como esculturas, pinturas o primeras ediciones de libros son tratadas en el mercado del arte.

Para nuestro siguiente hito no tendremos que desplazarnos más de una década, cabe hacer la observación que el tiempo transcurrido entre hitos se ha hecho cada vez más breve, sobre todo tomando en cuenta la columna anterior. En 2022 se lanza ChatGPT, un chatbot (programa con el que se puede interactuar a modo de conversación) creado por OpenAI, organización creada en 2015 para hacer investigación en el campo de los modelos extensos de lenguaje (algoritmos cuya tarea es predecir la siguiente palabra o carácter en un texto). Dicha organización fue creada con el respaldo de de Elon Musk, Amazon y posteriormente Microsoft.
Ya hemos escrito antes sobre la supuesta “Inteligencia Artificial”, por lo que sin describir con detalle la tecnología, baste decir que se necesitan grandes bases de datos como materia prima para que los modelos predictivos de lenguaje puedan inferir las respuestas apropiadas a las preguntas que se les hacen. Y dicha materia prima vino del contenido de internet, el cual fue tomado sin aviso o consentimiento de quienes lo crearon.
En 2023 un primer fallo judicial en EUA determinó que solamente los humanos son autores y por lo tanto, sujetos de derecho. Esto quiere decir que una obra creada mediante algoritmos no puede ser sujeta a las protecciones legales que disfrutan las obras de un autor. Sin embargo, fallos recientes en las cortes norteamericanas han favorecido a las compañías de tecnología en su uso de textos tomados de internet sin consentimiento o compensación a los autores. Esto ha hecho que organizaciones como Reuters o Reddit hayan decidido vender su contenido, mientras que compañías como Universal Music han llegado a acuerdos legales para evitar el plagio.

Finalmente tenemos el trabajo de Robotor, una compañía que construye robots escultores. Fundada por Giacomo Massari, esta compañía estuvo promoviendo su trabajo durante el 2024 mediante réplicas de reconocidas esculturas del pasado, cincelando mármol con un brazo robótico controlado por computadora. La filtración de esta tecnología fuera de los espacios digitales, irrumpiendo en una de las áreas más tangibles del arte, nos reta a afrontar un futuro incierto para el autor y la propiedad intelectual.
Habrá que tomar en cuenta que estos no son todos los hitos en cuanto al tema en cuestión, no ahondé en temas como la impresión 3D o los programas de gestión de derechos digitales. Pero con base en lo que hemos sondeado me atrevo a dar mi opinión sobre la pregunta ¿La era digital nos da mayor libertad? Por un lado la capacidad de producir y compartir se ha incrementado, siendo intrínseca a la manera en que funciona la tecnología digital. Sin embargo, observo producción de contenidos, no creación artística. Y dicha creación está en riesgo con el adormecimiento de los sentidos provocado por el contacto con esta misma tecnología. Me refiero tanto al aturdimiento o “brain rot” provocado por el constante bombardeo de contenido basura, como a la falta de esfuerzo creativo propiciado por la facilidad con la que se pueden producir contenidos hoy en día.

Por otro lado ¿Es posible restringir el derecho de copia en el S. XXI? En mi humilde opinión, esto no depende de la tecnología, sino de las decisiones políticas y legales que hacemos los seres humanos. Aunque al principio del siglo se vio la oportunidad de promover nuevas y diversas maneras de entender tanto el derecho de autor como el derecho de copia, hoy en día estamos en peligro de que la propiedad intelectual se vaya concentrando cada vez más en unas cuantas corporaciones. Despojando así a los autores y apropiándose del acervo cultural que nos pertenece a todos como seres humanos.
Finalmente, me gustaría comentar sobre algo que ocurrió recién inició este 2025, el arribo al dominio público de obras como Popeye, Tintin, Cantando bajo la lluvia y hasta el Adiós a las armas de Hemingway. Obras que ahora son libres de para su uso, inspiración o modificación y que les tomó casi un siglo ser liberadas, mucho tiempo después de la muerte de sus autores e incluso tiempo después de que le reportaran alguna ganancia económica a quienes detentaban los derechos. Esperemos que el dominio público se mantenga como ese acervo cultural que le permita a las obras vivir, pues la cultura viva necesita moverse, cuando deja de hacerlo muere.
Columna: Transpoiética.


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